A finales del mes de septiembre el SAT anunció la segunda versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, con la cual, se dió una prórroga para el cumplimiento e implementación del Complemento para Carta Porte, quedando la obligación de generar el CFDI a partir del 1 de diciembre 2021 con la consigna que este puede tener errores que no generaran sanciones, pero el 1 de enero 2022, el cumplimiento tiene que ser de manera y forma correcta para no ser acreedor a mulas por parte de la autoridad.
En el mes de octubre, el 26, para ser exactos, en el portal del SAT se publicó cuatro diferentes “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte” de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice, así como la versión 2.0 del “Estándar de carta porte”, se actualizó el documento de “Preguntas Frecuentes” y los “Catálogos del Complemento”.
En la versión 2.0 del “Estándar de Carta Porte” se eliminan algunos campos y se adicionan nuevos datos, entre los cuales mencionamos los siguientes:
- Ubicación: Se rediseña todo este nodo, el cual queda más claro para su llenado.
- CveMaterialPeligroso: Se precisa que debe llenarse de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011.
- Mercancía: Se agregan los campos de “Pedimentos” para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera y “GuíasIdentificación” para registrar la información de los números de guías que se encuentren asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional.
- DetalleMercancia: Se señala que este nodo se utiliza en cualquier medio de transporte. En la versión 1.0 se indicaba que sería requerida cuando se tratara de transporte marítimo. En este elemento se cambia el dato “UnidadPeso” por “UnidadPesoMerc”.
- Autotransporte: Se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte” y se agrega el campo de “Seguros” para registrar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías.
- Transporte aéreo: En el nodo de transporte aéreo, se eliminan los datos del id fiscal del extranjero, su residencia y el nombre del transportista.
- Transporte ferroviario: Se agrega el campo “TipoDeTrafico” y se elimina el de “Concesionario”.
- FiguraTransporte: Se rediseña la forma como se debe incorporar propietario, arrendatario y notificado. Esa información ahora se incluye en un nuevo campo llamado “TiposFigura”, el cual debe llenarse de acuerdo con un nuevo catálogo del Complemento.
Es importante recalcar que las multas por incumplimiento de los requerimientos son los siguientes:
TIPO | SUPUESTO | IMPACTO |
Infracción Fiscal 17 Bis H CFF | Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. |
Infracción Fiscal 29 A, antepenúltimo párrafo CFF | Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. | No deducción o acreditación fiscal |
Infracción Fiscal 83 VII CFF 84 IV a) CFF | No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $17,020.00 a $97,330.00. |
Infracción Fiscal 83 XII CFF 84 XI CFF | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $760.00 a $14,710.00 |
Equiparable de Delito de Contrabando 105, I CFF | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF Presunción de Delito de Contrabando 103, XXII CFF | Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF Presunción de Delito de Contrabando 103, XXIII CFF | Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Las versiones de CONTPAQi® Factura Electrónica, CONTPAQi® Comercial Premium y CONTPAQi® Comercial Pro, tienen fecha tentativa de liberación con estos cambios para el 1 de diciembre 2021, según comunicado de la marca.
Los invitamos a que participes y conozcas más detalles sobre la versión 2.0 del Complemento Carta Porte