Como sabemos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de verificar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Se encarga de publicar los complementos, los cuales son una obligación para el sector que les corresponde.
Haciendo referencia al Complemento de Carta Porte el cual es opcional hasta el 29 de septiembre y obligatorio a partir del 30 de septiembre, CONTPAQi® se prepara para poder cumplir con el sellado de los CDFI´s.
Es por esto que tenemos una serie de Tips para ti distribuidor que serán de gran importancia conocer al momento de implementar la Carta Porte.
- Si la empresa se dedica al transporte de bienes o mercancías deberán emitir el CFDI con el complemento de Carta Porte.
- Si se contrata el servicio de traslado de bienes o mercancía con una empresa y el CFDI que te emitieron no tiene el complemento de Carta Porte no será deducible a partir del 30 de septiembre.
- Para el traslado de bienes o mercancías de importación o exportación se deberá, aparte de contar con el CFDI con complemento de Carta Porte, contar con los documentos que amparen el traslado.
- Si la empresa no se dedica a transporte, pero envía bienes o mercancías por sus propios medios deberán emitir el CFDI con complemento de Carta Porte.
- El documento que ampara el traslado es el PDF (representación impresa) del CDFI al momento de ser detenido para una revisión.
Estas son algunos consejos a seguir para la correcta administración del nuevo Complemento de Carta Porte, esperamos te sirvan para entender mejor los escenarios y como se aplica. No olvides participar en la capacitación de este mes el próximo, donde abordaremos este tema con mayor detalle y cubriremos su configuración y uso en los sistemas CONTPAQi®. Puedes registrarte a la sesión aquí.