REGISTRO DIGITAL PARA ENTRADA Y SALIDA POR EMPLEADO EN NOMINAS. 

06.10.26 10:15 AM - Comentario(s) - Por Gabriel

A partir de la adición de la fracción XXXI al artículo 132 de la LFT, el control de asistencia deja de ser opcional y convertirse en una obligación legal estricta. 

• Debe ser estrictamente electrónico: Ya no son válidas las listas en papel o bitácoras manuales. donde el empleado firma. Las empresas deben adoptar sistemas digitales (huella digital, reconocimiento facial, apps móviles, tarjetas magnéticas, etc.). 
• ¿Cuándo entra en vigor?: Aunque la reforma ya se publicó, la obligación de tener el sistema electrónico activado inicia formalmente el 1 de enero de 2027. El resto de 2026 funciona como un "colchón" de adaptación. 
• ¿Qué se debe registrar?: El horario exacto de inicio y término de la jornada de manera individualizada no se permiten "calendarios teóricos" o estimaciones; el registro debe
Reflejaré el tiempo real trabajado (incluyendo el tiempo extra). 

Este registro servirá como evidencia legal ante la Secretaría del Trabajo (STPS) o en juicios laborales. No contar con este sistema digital o exceder los límites semanales de la jornada amerita multas severas que van desde 250 hasta 5,000 UMA por empleado afectado. 

Te recomendamos acercarte a tu asesor de ventas para mostrarte las diferentes aplicaciones que tenemos en giros para poder cumplir con este requerimiento fiscal. 
 
 
 
 
 
Lic. Jorge Palacios Casas 
Giadans Comercial, SA de CV 
Gerente Nacional Servicios y Soporte 

Gabriel

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