
En días pasados tuvimos un we´binar presentado por los Consultores Fiscales más reconocidos por CONTPAQi®, LCP y MF Benito Barragán y LCP y LCC Fabiola Magaña, donde nos informaron sobre el nuevo proceso que está realizando el SAT, que es la determinación del IVA de manera automática.
La plática inició con la definición de la autodeterminación, que es la cantidad líquida del importe a pagar por las contribuciones, de acuerdo a las tasas y bases de los CFDIS o cualquier otro elemento que permita su cálculo, determinado por la autoridad.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor agregado en su Artículo 1º, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado en esta Ley, las personas físicas y morales, que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV. Importen bienes o servicios
Entre los temas que se tocaron fueron los requisitos para su acreditación, Causación del IVA en Importaciones, formas de pago, contabilización de los mismos y viáticos. Muchos temas a considerar y muchos puntos que se pueden confundir, olvidar o bien, equivocarnos para sus consideraciones. Al recibir la determinación del IVA por parte del SAT donde nos requiere el cumplimiento ya que genera un precargado de información de los CFDI´s emitidos y recibidos de tipo:
- CFDI de “Ingreso” cuyo método de pago sea “Pago en una sola exhibición” (PUE)
- CFDI de “Pago” donde la fecha corresponda al mes que se declara.
Estas son las razones por las que CONTPAQi® se dio a la tarea de realizar reportes para ayudar a la Conciliación de IVA Acreditable, los cuales encontrarán en el Service Pack para CONTPAQi® Contabilidad liberado el 26 de febrero para la versión 16.
Se incluyen los reportes:
- Conciliación de IVA acreditable de CFDI vs Pólizas.
- Conciliación de IVA acreditable de Pólizas vs CFDI.
Estos reportes tienen como objetivo ayudar a realizar una revisión previa a la declaración de pagos provisionales del IVA, esto se logra haciendo una comparación entre el impuesto de IVA registrados en la póliza (Acreditable) contra el impuesto determinado en los comprobantes fiscales (CFDI) que se han pagado.
Se consideran todos los comprobantes relacionados a las pólizas sobre los comprobantes recibidos de tipo ingreso con método de pago PUE y los comprobantes con complemento de pago cuyas fechas de pago se encuentren dentro del periodo que se declara.
Hay que tomar en cuenta que estos reportes solo se podrán ejecutar en versiones16.0.3 o superiores de CONTPAQi® Contabilidad.
El 5 de marzo a las 9:30 am (Hora Centro) tuvimos nuestro segundo webinar sobre el tema con la participación de Benito y Fabiola, donde explicaron con detalle las consideraciones que son tomadas por el sistema y la autoridad (SAT) para la determinación del cumplimiento del pago del IVA.
Puedes acceder al video que encontrarás en nuestra página: https://www.giadans.com.mx/programadedistribuidores en la sección Videos de Cursos.
¡Te esperamos!
GIADANS