Régimen simplificado de confianza

02.06.22 04:09 PM Comentario(s) Por GIADANS

A partir del 1 de enero del 2022 entró en vigor el nuevo régimen fiscal que el SAT ha constituido, el cual brinda muchas facilidades para nuevos y actuales empresarios, aquellos que están registrados como personas físicas al igual para personas morales.

El principal objetivo de este régimen de tributación, es poder ayudar a los contribuyentes la determinación del ISR con base al flujo de efectivo, de manera sencilla y rápida, y sustituir en algún momento el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De acuerdo a la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), este nuevo régimen ofrece los siguientes beneficios:
  • Facilidades administrativas sin procesos burocráticos y pagando el impuesto más bajo del país desde el 1% al 2.5%.
  • Personas físicas con actividades empresariales, arrendamiento, servicios profesionales y actividades del sector primario que no superen los 3.5 millones de pesos al año, podrán simplificar sus obligaciones fiscales.
  • Todas las facturas que se generen bajo este nuevo régimen entrarán de manera automática en los sorteos determinados por el SAT.
  • No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica, ya que el SAT las generará de forma automática; así sólo deberás descargar la ficha de pago y efectuar la operación.

De acuerdo al artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, destinado a Personas Físicas, señala que podrán tributar bajo el RESICO quienes realicen únicamente Actividades Empresariales, Profesionales u Otorguen el Uso o Goce temporal de bienes, siempre y cuando no excedan la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.

Para las Personas Morales deberán migrar al RESICO siempre y cuando sus ingresos no se estimen o excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, por lo que se debe considerar que será un régimen obligatorio siempre y cuando cumplan con las características manifestadas en los artículos 206-214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es necesario conocer las obligaciones fiscales que se deben cumplir cuando de opte por este nuevo régimen, las cuales son:

Persona Física
  • Inscripción en el RFC.
  • Generar su Firma Electrónica.
  • Contar con sus comprobantes de ingresos.
  • Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
  • Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones que realicen. El CFDI Global solo se cancela en el mes en que se emitió conforme a las reglas de carácter general.
  • Presentar Pagos mensuales a más tardar el 17 de cada mes. Ingresos sin emisión de comprobantes dejan de tributar en esta sección.
  • Presentar Declaración Anual, determinar PTU disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables.
Persona Moral
  • Llevar Contabilidad conforme a lo indica el CFF.
  • Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI de la totalidad de gastos, ingresos e inversiones.
  • Estados de posición financiera.
  • En caso de pago por concepto de dividendos expedir el CFDI correspondiente que señale monto del ISR retenido a las personas que se les distribuyan los dividendos.
  • Pago provisional Mensual: Deberán presentar sus pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, para lo cual deberán calcular la utilidad fiscal a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 , de la Ley del ISR , esto es el 30%.

Tanto las Personas Físicas como Morales, si exceden los ingresos estipulados para RESICO en cualquier momento del año de tributación, a partir del año siguiente deberán salir del RESICO y seleccionar el régimen que les corresponda mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

Aun cuando el enfoque principal de este régimen, es favorecer a los contribuyentes, RESICO no exime la generación de facturas o el seguimiento de una contabilidad ordenada, por lo que es recomendable permanecer en contacto con un equipo contable y un software especializado, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta nueva normatividad.

GIADANS

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