A partir del 1 de enero del 2022 entró en vigor el nuevo régimen fiscal que el SAT ha constituido, el cual brinda muchas facilidades para nuevos y actuales empresarios, aquellos que están registrados como personas físicas al igual para personas morales.
El principal objetivo de este régimen de tributación, es poder ayudar a los contribuyentes la determinación del ISR con base al flujo de efectivo, de manera sencilla y rápida, y sustituir en algún momento el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
De acuerdo a la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), este nuevo régimen ofrece los siguientes beneficios:
- Facilidades administrativas sin procesos burocráticos y pagando el impuesto más bajo del país desde el 1% al 2.5%.
- Personas físicas con actividades empresariales, arrendamiento, servicios profesionales y actividades del sector primario que no superen los 3.5 millones de pesos al año, podrán simplificar sus obligaciones fiscales.
- Todas las facturas que se generen bajo este nuevo régimen entrarán de manera automática en los sorteos determinados por el SAT.
- No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica, ya que el SAT las generará de forma automática; así sólo deberás descargar la ficha de pago y efectuar la operación.
De acuerdo al artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, destinado a Personas Físicas, señala que podrán tributar bajo el RESICO quienes realicen únicamente Actividades Empresariales, Profesionales u Otorguen el Uso o Goce temporal de bienes, siempre y cuando no excedan la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.
Para las Personas Morales deberán migrar al RESICO siempre y cuando sus ingresos no se estimen o excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, por lo que se debe considerar que será un régimen obligatorio siempre y cuando cumplan con las características manifestadas en los artículos 206-214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es necesario conocer las obligaciones fiscales que se deben cumplir cuando de opte por este nuevo régimen, las cuales son:
Persona Física
- Inscripción en el RFC.
- Generar su Firma Electrónica.
- Contar con sus comprobantes de ingresos.
- Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
- Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones que realicen. El CFDI Global solo se cancela en el mes en que se emitió conforme a las reglas de carácter general.
- Presentar Pagos mensuales a más tardar el 17 de cada mes. Ingresos sin emisión de comprobantes dejan de tributar en esta sección.
- Presentar Declaración Anual, determinar PTU disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables.
Persona Moral
- Llevar Contabilidad conforme a lo indica el CFF.
- Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI de la totalidad de gastos, ingresos e inversiones.
- Estados de posición financiera.
- En caso de pago por concepto de dividendos expedir el CFDI correspondiente que señale monto del ISR retenido a las personas que se les distribuyan los dividendos.
- Pago provisional Mensual: Deberán presentar sus pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, para lo cual deberán calcular la utilidad fiscal a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 , de la Ley del ISR , esto es el 30%.
Tanto las Personas Físicas como Morales, si exceden los ingresos estipulados para RESICO en cualquier momento del año de tributación, a partir del año siguiente deberán salir del RESICO y seleccionar el régimen que les corresponda mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
Aun cuando el enfoque principal de este régimen, es favorecer a los contribuyentes, RESICO no exime la generación de facturas o el seguimiento de una contabilidad ordenada, por lo que es recomendable permanecer en contacto con un equipo contable y un software especializado, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta nueva normatividad.