Principales implicaciones de la Reforma 2021

27.05.22 03:58 PM Comentario(s) Por GIADANS

En la propuesta de reforma fiscal 2021, que todavía será discutida en el Congreso de la Unión, los cambios de mayor trascendencia están en el Código Fiscal de la Federación.

Hablaremos de dos reformas que a nuestro criterio son de gran importancia para nuestros distribuidores; la primera es la Reforma a Donatarias Autorizadas y la segunda es la información que se tiene, hasta el momento sobre el manejo de Subcontratación (Outsoursing).

REFORMA 2021 DONATARIAS AUTORIZADAS – ADICION ART 82 QUATER LISR
Uno de los cambios sufridos en la reforma Fiscal 2021, lo fue la adición del Articulo 82 Quater en la Ley del ISR, el cual entró en Vigor el 01 de enero de 2021 que aun, cuando para algunos especialistas solo fue un cambio de forma, dado que la mayoría de su contenido ya se encontraba dispuesto en la RMF, resulta importante por el carácter que tiene la Ley del ISR respecto a la RMF dándole mayor peso legal a su contenido.

Queremos destacar que, con esta reforma, la autoridad pretende que las causales específicas para poder ser donataria Autorizada, alcancen el rango de Ley y tener un mejor control en el combate a EFOS Y EDOS.

Recordemos que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018, es el que permite a la autoridad la persecución de empresas factureras, que en el ARGOT popular se les ha conocido como EFOS y EDOS y que inclusive PRODECON (Procuraduría de la Defensa Del Contribuyente) ha tenido que elaborar todo un cuadernillo, para el tratado de este tipo de contribuyentes, que han golpeado las finanzas públicas del estado Mexicano.

Es cierto que las donatarias Autorizadas tienen un alto grado de confianza por parte de las autoridades mexicanas por la labor altruista que realizan, pero pensamos también, que estas han sido alcanzadas por esquemas de corrupción que como las que se viven en México.
Por tanto, creemos que más que reforma es una forma de dar certidumbre jurídica y endurecer las formas legales contra organizaciones que se han escudado en el altruismo como una forma de mermar los intereses de los mexicanos.
Nuestro siguiente tópico, outsourcing, es una labor que se ha llenado de controversia en nuestro país desde hace varios años, sin embargo, es hasta ahora que se han tomado decisiones severas para alinear este concepto con el fin de beneficiar más a los empleados y evitar fugas de ingresos por pago de impuestos.

Las estadísticas dicen que en México más de 4 millones de trabajadores están bajo este esquema de contratación, y que el 80% de estos no cuentan con prestaciones como seguro social y que se encuentran en condiciones precarias de trabajo, aunado a que se presume una fuga de dinero muy importante por la falta del pago de impuestos.

Los cambios sustanciales que se pretenden, son los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal.
Al prohibir esta subcontratación de personal, las empresas deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos y aquellas que realizan las actividades principales relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante

  • Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas
Siempre y cuando no formen parte de del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

  • Responsabilidad solidaria
La empresa que recurre a un tercero para la contratación de personal para servicios especializados será el responsable solidario de dichos trabajadores y no la empresa contratada.

  • Homologación de criterios
Para evitar la simulación y defraudación fiscal, se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo

  • Sanciones en caso de incumplimiento
La contratación de servicios especiales o de colocación no será sujeta a deducción y las irregularidades serán consideradas como fraude fiscal

  • Plazos de la reforma
La reforma ya ha sido aprobada por ambas Cámaras, falta la aprobación del Presidente de la República, y una vez que lo realice, la Secretaría de Trabajo deberá emitir los lineamientos que regularán el registro.

Estas son dos reformas que, a nuestro punto de vista, generan cambios importantes en un gran ámbito de las empresas que atendemos, es por esto que creímos necesario darles a conocer las generalidades para que ustedes, como consultores de sus clientes, tengan la información básica sobre estos aspectos y puedan ayudar a la implementación de estas reformas.

Agradezco, de manera especial, la ayuda de nuestro Distribuidor, CP José Abel Hernández Tapia para la realización de este artículo.

GIADANS

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