Cambios Clave en la Reforma INFONAVIT 2025

04.04.25 12:12 PM Comentario(s) Por Gabriel

El pasado 21 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo, las cuales entraron en vigor el 22 de febrero. Estas modificaciones impactan diversas operaciones en las empresas, particularmente en lo relacionado con los pagos a empleados. Entre los cambios más relevantes se incluyen nuevas disposiciones sobre la retención de pagos por parte de los patrones, el arrendamiento social con opción a compra y la suspensión de aportaciones en casos específicos. Además, se establece una mayor responsabilidad para los empleadores en la gestión de los créditos de sus trabajadores, lo que genera incertidumbre sobre la implementación práctica de estas medidas. 
Principales Cambios 

1. Arrendamiento social con opción a compra.
Se introduce la posibilidad de que los trabajadores accedan a un esquema de arrendamiento social con opción a compra, en el cual el saldo de la subcuenta de vivienda servirá como garantía. No obstante, la renovación anual de este esquema dependerá del cumplimiento puntual de la obligación de pago mediante la retención patronal. En caso de incumplimiento, se establecen mecanismos para la terminación anticipada y rescisión del contrato. (Artículo 41 de la Ley del Infonavit) 

2. Retenciones en créditos.
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior (se menciona en el art 29 LINFONAVIT), se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social 

Implicaciones para los Patrones 
  • Los empleadores son responsables solidarios del crédito INFONAVIT desde que el trabajador se inscribe en el Seguro Social o, en su defecto, cuando se le otorga el crédito. Esto implica que los patrones deben continuar con los pagos de los créditos aún cuando el trabajador no genere ingresos debido a ausencias o incapacidades. 

  • A pesar de esta obligación, todavía no se han emitido reglas generales que definan con claridad cómo se efectuará la retención del pago en la práctica, especialmente en casos de incapacidades prolongadas. 

Postura del INFONAVIT y Recomendaciones 

El INFONAVIT ha enviado por correo electrónico a los patrones el criterio 01/2025 de cobranza, en el cual establece que no se debe realizar un descuento mayor al salario pagado. Sin embargo, en este criterio también se menciona que dicho documento, es de carácter orientador y no genera derechos ni obligaciones. Dado lo anterior, algunos expertos sugieren: 

  • Presentar un amparo contra esta reforma. 

  • Modificar los contratos laborales para incluir cláusulas que establezcan que el trabajador es el principal obligado al pago de su crédito. 

  • Consultar con especialistas en derecho laboral y fiscal para diseñar estrategias adecuadas a la operación de cada empresa y evitar afectaciones al patrimonio de los patrones. 

Esta reforma plantea desafíos tanto para trabajadores como para empleadores, ya que implica cambios significativos en la forma en que se administran los créditos INFONAVIT y las responsabilidades de los patrones en su cumplimiento. 
Se recomienda estar atentos a futuras disposiciones y lineamientos específicos que puedan surgir para aclarar la aplicación práctica de estas modificaciones. Además, es fundamental que las empresas evalúen el impacto financiero de estas medidas y diseñen estrategias para cumplir con las nuevas regulaciones sin comprometer su estabilidad económica. 
La asesoría con expertos en derecho laboral y fiscal se vuelve indispensable para evitar riesgos legales y posibles afectaciones al flujo de efectivo de las empresas. 

Gabriel

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