El CFDI de traslado SAT 2020 tiene la función de garantizar la propiedad de una mercancía cuando es transportada para su comercialización.
La forma de hacer un CFDI de Traslado es similar a los demás tipos de CFDI, pero para que un CFDI de Traslado 2020 o carta porte tengan validez legal, deben de contener:
- Tipo de CFDI y tipo de carta.
- Datos del transportador.
- Datos del remitente
- Número de orden.
- Descripción del tipo de la mercancía a transportar.
- Descripción detallada de los gastos de la transformación.
- Tipo y descripción del transporte terrestre.
La tercera reforma a la RMF para 2020 publicada el 18 de noviembre de 2020 especifica que se debe incorporar un complemento a la carta porte, mismo que aún el SAT no tiene especificado pero que deberá entre otras cosas, contener lo siguiente:
- Especifica la vía de transporte de las mercancías (terrestre, marítima, aérea o fluvial).
- Si es el caso de que la misma empresa no transporta sus mercancías, sino contrata a una transportadora para realizar este servicio, esta empresa es quien emite el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”.
- Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte, al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.
- Si se trata de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo (pedimento).
- Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos”.
- No se podrá amparar el transporte de hidrocarburos y petrolíferos sin acompañar la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos señalados.
Dicho complemento será obligatorio una vez que el SAT lo publique y transcurra el plazo de 30 días naturales referido en la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2020.