La Carta Porte es un documento jurídico de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte, es decir, hace constar todas o una parte de las condiciones acordadas entre el propietario, poseedor, consignatario o destinatario del producto y el transportista. Es importante saber, que cuando el envío se reparta en más de un vehículo, el porteador puede solicitar una carta porte por cada uno.
La Carta Porte incluye:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre y dirección del cargador y expedidor
- Nombre y dirección del porteador y del tercero que recibe el envío
- Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador
- Lugar y fecha prevista de entrega del envío al destino
- Nombre y dirección del destinatario y un domicilio donde se puedan recibir las notificaciones
- Naturaleza de las mercancías que integra el envío, el número de bultos y signos y señales de identificación
- Identificación del carácter peligroso y denominación prevista en la legislación de que se trate
- Cantidad de mercancía enviadas determinada por su peso o cualquier manera.
- Clase de embalaje
- Precio convenido del transporte (posiblemente)
- Indicación si el precio del servicio es pagado por cargador o destinatario
- Declaración del valor de las mercancías
- Instrucciones de cumplimiento de formalidades y trámites administrativos relacionados con el envío del producto.
Si alguno de los requisitos no está en la Carta Porte no se inhabilitará o desconocida.
La Carta Porte es un comprobante de transporte tipo T, es decir, que tiene una validez internacional, y en México desde el 29 de diciembre 2020, se publicó en Diario Oficial de la Federación que una vez que el SAT publicara los complementos de la Carta Porte en el Portal de Internet, sería de uso obligatorio. Aunque la disposición entró en vigor a partir del 1 de junio del 2021, en los siguientes 120 días naturales puedes optar por expedir el CFDI sin dicho complemento, pero a partir de 30 de septiembre el complemento será obligatorio.
Para las personas físicas y morales, que requieran realizar el traslado de mercancías en territorio nacional, ya sea porque se dedica a prestar el servicio o porque deseas transportar las mercancías propias, se deberá emitir el Complemento de Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, también, información de su procedencia y destino.
Se podrá emitir:
- CFDI de tipo de ingresos con Complemento de Carta Porte: Cuando se genere el servicio de traslado de bienes y mercancías por los diferentes tipos medios de transporte
- CFDI de tipo de traslado con Complemento de Carta Porte: que se realiza antes de realizar el traslado, si eres propietario de la mercancía o bienes y estos se trasladan por medios propios. Si eres un intermediario o agente de transporte autorizado de los dueños de la mercancía.
En caso de no cumplir con estos lineamientos, te hace acreedor a diferentes multas, una de ellas va entre $17,020 a $97,330 pesos.
Es mejor que tengas toda la información para ti y para tus clientes para cumplir con las especificaciones que se requieren y evitar ser acreedores a multas altas por incumplimiento.
Te invitamos a nuestros diferentes eventos del mes de septiembre que te ayudarán a conocer a detalle el marco teórico, así como saber la forma de realizar dichos documentos dentro del sistema. Puedes registrarte aquí.