
El pasado 21 de febrero se publicaron en el DOF reformas a la Ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo, mismas que entraron en vigor el sábado 22 de febrero. Entre las múltiples modificaciones hay una que resalta y que tiene diversas implicaciones para los patrones, tales como:
Artículo 29.- ... I.- a IX.- ...
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Por lo que podríamos deducir que:
- Los patrones son responsables solidarios del crédito Infonavit desde que el trabajador se inscribe en el Seguro Social, esto significa que deben pagar los créditos, incluso si el trabajador no genera ingresos o no percibe salario con motivo de ausentismos o incapacidades expedidas del IMSS.
Sin embargo, aún no hay reglas de carácter general que nos indiquen como se llevará a cabo en la práctica la retención del patrón al empleado, ya que el crédito no es del patrón, sino del trabajador, sobre todo cuando hay incapacidades por largos periodos de tiempo.
Algunos expertos sugieren modificaciones a los contratos laborales donde se revisen las clausulas para que el obligado principal pague sus créditos y no se afecte el patrimonio de los patrones.