Cambios en el criterio de asignación del Nombre en el CFDI (Emisor/Receptor) Anexo 20 versión 4.0

02.06.22 09:03 AM Comentario(s) Por GIADANS

Estimada Comunidad CONTPAQi®:

Recibe un afectuoso saludo, esperando que tanto tú como tus seres queridos se encuentren gozando de buena salud. 

Te informamos que de acuerdo con el artículo 29-A fracción I y IV de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que si realizas CFDI con la versión 4.0 del Anexo 20 este será el nuevo criterio que considerar. Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor. 

Ejemplo: 

COMPUTACION EN ACCION 

Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será: 
 
COMPUTACION EN ACCION

IMPORTANTE: En algunos eventos se comentó que el criterio era conforme con la Cédula de Identificación Fiscal la cual incluye el régimen de capital, sin embargo, a partir del 26 de enero de 2022 hubo modificaciones en este criterio por parte del SAT


Gracias por atender esta información

Atentamente
Benito Barragán Rangel 
Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®

GIADANS

Compartir -