Estimada Comunidad CONTPAQi®:
Recibe un afectuoso saludo, esperando que tanto tú como tus seres queridos se encuentren gozando de buena salud.
Te informamos que de acuerdo con el artículo 29-A fracción I y IV de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que si realizas CFDI con la versión 4.0 del Anexo 20 este será el nuevo criterio que considerar. Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
Ejemplo:
COMPUTACION EN ACCION
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
COMPUTACION EN ACCION
IMPORTANTE: En algunos eventos se comentó que el criterio era conforme con la Cédula de Identificación Fiscal la cual incluye el régimen de capital, sin embargo, a partir del 26 de enero de 2022 hubo modificaciones en este criterio por parte del SAT
Gracias por atender esta información
Atentamente
Benito Barragán Rangel
Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®