Reformas 2020 ¿Qué esperar?

19.05.22 10:15 AM Comentario(s) Por GIADANS

Por Victoria Comparan

Este año se ha hablado mucho de la reforma fiscal respecto de los cambios que haría el nuevo gobierno. Los aspectos por considerar para el 2020 son numerosos y requieren dedicarle bastante tiempo a su lectura.

Este año se acerca rápidamente a su fin, por lo que hemos elaborado un resumen de los aspectos mas importantes que entraran en vigor el 2020, de forma que no te tomen desprevenido. Te los compartimos a continuación:

  • Se aplicará la retención del 6% de IVA a las empresas de subcontratación de personal.
  • Se reduce el 30% del ISR a personas morales constituidas según la Ley Agraria con ingresos de hasta 5’000,000.00 anuales, presentando aviso antes del 31 de enero de 2020.
  • Se elimina la propuesta de retención de ISR a las personas que venden por catálogo, sin embargo, mediante reglas de carácter general (RMF) el SAT podrá implementar un esquema para que puedan cumplir sus obligaciones fiscales fácilmente.
  • En el caso de arrendamiento, al entablar un juicio por falta de pago de rentas, el arrendador deberá demostrar el haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes por las rentas vencidas, obviamente para asegurar el pago de los impuestos correspondientes, por parte del arrendador.
  • Se establece un estímulo de la deducción del 25% del salario pagado a quienes contraten a personas con alguna discapacidad.
  • Las empresas que realizan servicios digitales sin establecimiento permanente en México, (plataformas digitales) deberán realizar el cobro del IVA correspondiente por los servicios prestados en territorio nacional y deberán enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente con el IVA expreso y por separado. Si los residentes en el extranjero no se encontraran en las listas que el SAT emitirá para esto, el servicio pagado a estos, se deberá considerar como importación de servicios. Según transitorios los cambios realizados a servicios digitales entran en vigor el 1 de junio de 2020, las obligaciones entran a partir del 30 de junio.
  • A los intermediarios digitales sin establecimiento permanente cuyos servicios en territorio nacional sean afectos al IVA, deberán de realizar una retención a las personas físicas por enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamiento el 8% de IVA y una retención de ISR que va del 2% al 17% según el importe y el tipo de servicio. Se deberá expedir a las personas retenidas un comprobante fiscal durante los primeros 5 días del mes siguiente en que se realice dicha retención. Las personas físicas cuyos ingresos sean hasta de 300,000 podrán considerar esta retención como pago definitivo siempre y cuando ejerzan la opción establecida en la LEY. Según transitorios se establece que se debe presentar el aviso para considerar la retención como pago definitivo el 30 de junio de 2020. Los de servicio de intermediación podrán expedir un comprobante en sustitución del CFDI de Retenciones y pagos de la retención efectuada que reúna los requisitos que establezca el SAT durante el ejercicio fiscal de 2020.
  • El IEPS aplicable a enajenación o importación de cervezas sólo se considerará la tasa del 26.5%, 30% y 53% según corresponda.
  • El SAT podrá emitir la resolución para dejar sin efectos los certificados digitales, una vez que el SAT determine que no se ha subsanado la irregularidad o desvirtuado las causas que motivan la restricción temporal o provisional del certificado.
  • Las multas por registrar operaciones incorrectas, inexactas, con identificación incorrecta o fuera de los plazos se incremente a un rango de 230.00 a 4,270.00. Si se registran gastos inexistentes se aumenta dicha multa del 55% al 75% de cada registro. Se considera infracción no demostrar la existencia de las operaciones amparadas con CFDIs, relacionado al IVA el importe de dicha multa va de 14,830.00 a 84,740.00.
  • Se deberá realizar la revelación de esquemas reportables en una declaración informativa por medio de los mecanismos que SAT designe. Y se deberán revelar los esquemas organizados, implementados o administrados durante 2020 y las multas por omitir la revelación de dichos esquemas va desde los 15,000 a los 2’000,000.
  • Se considerará delincuencia organizada cuando 3 o más personas se reúnan para realizar de forma permanente conductas cuyo fin sea cometer delitos tales como el contrabando o la defraudación fiscal siempre y cuando supere los 7’804,230.00, este incluye la expedición de comprobantes con operaciones simuladas.
  • En los casos en los que el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados se entenderá que se opone a las notificaciones y, entonces, la autoridad fiscal podrá hacerlo por estrados.
  • La tasa de recargos por mora se mantiene en el 1.47%.

NOTA: Para más información consulta la página del SAT donde podrá consultar las leyes vigentes.

Comienza el año preparado y ten presente esta información para tu empresa y para tus clientes.

GIADANS

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