Por Victoria Comparan.
El estar en regla con las organizaciones gubernamentales es un alivio para la empresa ya que no se está susceptible a revisiones por parte de ellos, razón por la cual en este artículo te mencionamos las declaraciones más importantes que se deben de presentar y su obligatoriedad según la ley.
1.- Declaración Informativa Múltiple
Anteriormente conocida como DIMM, tiene 10 anexos, de los cuales son vigentes y obligatorios para este 2019 solo 4 de ellos, si es que se cae en los supuestos como mencionamos a continuación:
Anexo 2.- Retenciones de ISR, IVA y IEPS. En teoría debió haber sido eliminado con la facturación electrónica, sin embargo, la ley no ha dicho nada al respecto, por lo que sigue la obligatoriedad en su presentación.
Anexo 5.- De los regímenes fiscales preferentes. Es obligatoria su presentación si la empresa cae en el supuesto de este anexo.
Anexo 9.- Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Se presenta si la empresa mantiene una relación de capital de más del 50% con los mismos dueños capitalistas en la empresa residente en el extranjero. Es obligatoria su presentación si la empresa cae en este supuesto.
Anexo 10.- Operaciones efectuadas a través de fideicomisos. Si la empresa cuenta con algún tipo de fideicomiso es obligatoria la presentación de este anexo.
Esta declaración informativa múltiple se presenta a más tardar el 15 de febrero del año en curso.
2.- Prima de riesgo de trabajo del IMSS.
Para generar esta declaración es requisito indispensable el uso del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), y se refiere al cálculo del riesgo de trabajo de acuerdo a los accidentes de trabajo que hubo en dentro de las instalaciones de la empresa.
No se toman en cuenta accidentes durante traslados, sólo aquellos que ocurren en la planta laboral y califica la peligrosidad de las instalaciones de la misma. Este cálculo toma en cuenta el total de accidentes presentados en el año inmediato anterior para la determinación de la prima de riesgo de trabajo.
Esta declaración se presenta a más tardar el 28 de febrero del año en curso.
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