Por Victoria Comparán
Terminando el año, tenemos que realizar las revisiones necesarias ya que el cierre fiscal se acerca.
Ten en cuenta que a partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizaron. Las facturas en algunos casos, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Es por eso por lo que en GIADANS te recomendamos lo siguiente.
Algunas consideraciones para tener en este ejercicio, es que algunas versiones de sistemas que emiten facturación AdminPAQ, CONTPAQi Comercial y Factura Electrónica) no integraron la cancelación con aprobación de forma inmediata y se estuvieron haciendo vía portal del SAT, motivo por el cual debemos tener cuidado en revisar que nuestras facturas, notas de crédito, devoluciones, es decir, cualquier documento que fue emitido de (Sistema - SAT) sea la misma para evitar discrepancias y que nuestra información anual cuadre.
Para poder considerar que los saldos de nuestras cuentas son correctos y que la información para la declaración anual también lo es, hay que verificar que las facturas que tenemos relacionadas a la contabilidad realmente sean facturas vigentes ya que, de lo contrario, hay que realizar los movimientos necesarios para que la información sea la misma en nuestro sistema como en lo que tiene el SAT.
Ten en cuenta que no se pudieron cancelar facturas si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
- Facturas que fueron pagadas por un pago electrónico.
- Facturas que tengan al menos un documento relacionado vigente.
Ejemplo: Anticipos, carta porte, notas de crédito, etc.
Otras de las consideraciones a tener bien claras son: el estado de la cancelación dentro de tus sistemas para poder comprobarlo en el SAT:
- En Proceso - Al momento de solicitar la cancelación, mientras no se confirme la aprobación de cancelación, el sistema marcará el documento como “EN PROCESO”.
- Cancelado sin aceptación - Si el documento es de Cancelación Inmediata, regresará este estado.
- Cancelado con aceptación- El receptor acepto la Cancelación del Documento.
- Plazo vencido - Se autoriza la cancelación del documento, porque el receptor del mismo no respondió en el periodo de las 72 horas establecidas para que diera una respuesta.
- Solicitud rechazada - El receptor no acepta la cancelación.
Este tipo de revisiones se tienen que hacer con tiempo y con más énfasis en este cierre por la entrada en vigor del Esquema de Cancelación con Aceptación, ya que podemos hacer movimientos que nos evitan discrepancias fiscales.