Hace unos días fue aprobado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.
Las modificaciones fiscales que más impactan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son:
- Cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, el exportador es quien tiene la obligación de expedir el CFDI.
- Se establece la obligación del uso de los complementos que publique el SAT en su portal de internet y que la Autoridad pueda validar el cumplimiento de los requisitos para el llenado de estos.
- Se adiciona que, al emitir un comprobante de egresos que ampare las devoluciones, descuentos o bonificaciones y no cuente con el soporte documental, estos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
- Se adiciona que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Adicionalmente, en el mismo párrafo se establece que el SAT podrá definir las características de los comprobantes que sirvan para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de mercancías en territorio nacional y comprobantes con el público en general (Carta Porte).
- Se vuelve obligatorio incluir dentro del CFDI: el nombre, la razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI (datos del receptor).
- La autoridad fiscal tendrá la capacidad de actualizar las actividades económicas del contribuyente de acuerdo con las claves de producto o servicio o descripción que se incluyen en los CFDI emitidos, y a su vez, otorgando al contribuyente, la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.
- Los contribuyentes podrán cancelar los CFDI en el mismo ejercicio en el que se expidan, previa autorización y, además, en caso de cancelar los CFDI de ingresos, se deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
- Ahora se podrán incorporar varios Tipos de relación en un CFDI
- Se agrega el nodo de Impuestos al Complemento de Recepción de Pagos, así como los totales de los Impuestos correspondientes a un pago
- El Complemento Concepto por cuenta de terceros pasa a ser un nodo dentro del Anexo 20
- Se agrega en un nodo la información de la Factura Global
- Ahora podrás especificar en el CFDI si los bienes o servicios son o no objeto de impuesto
- Además, se incorpora un supuesto de infracción en el caso de que se cancelen CFDIs cuando no exista error en su emisión, se realice sin causa alguna o se cancelen antes de presentar la declaración anual del ejercicio, cuya multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal.
Estos son, de manera resumida, los cambios más destacados de la Reforma Fiscal para los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), los cuales no involucran grandes cambios de operación, excepto en el llenado de Carta Porte. La trascendencia primordial es para las plataformas que permiten la generación y timbrado de CFDI´s.
Estos cambios, aun cuando ya fueron aprobados, los cómos no han sido publicados por la autoridad correspondiente, por lo que te invitamos a estar atentos a la publicaciones del SAT en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y a nuestros comunicados y eventos donde presentaremos la información más actual sobre este tema.