Entre los contribuyentes el tema de la prórroga del REP ya es un hecho asentado: empieza a aplicar hasta el 1 de septiembre del 2018, por lo que el tema de inversión en software y servicios con relación a este tema lo han venido postergando hasta que dicha fecha se acerque, lo que a nosotros como distribuidores, hace que nuestras ventas bajen durante este periodo.
Sin embargo, ¿es realmente cierto que hay una prórroga?, ¿se puede esperar hasta el 1 de septiembre?.
Existen una serie, como en todas las leyes, de interpretaciones que pueden hacer no cierta la teoría del 1 de septiembre, razón por la cual en este artículo queremos exponerte las principales y hacerte, en base a nuestras conclusiones, una propuesta para que puedas vender con conocimiento de causa, de las verdaderas implicaciones de la obligatoriedad de esta ley.
En la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23, publicada en el DOF el 26 de abril de 2018 en su artículo TERCERO se menciona lo siguiente:
“Para efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto del 2018.”
Y en su portal de información fiscal describe en el área de Aviso lo siguiente:
“El 1ro. de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión”
a) Lo que la LEY dice: Textualmente la ley establece que en el momento de generar una factura cuyo método de pago fue llenada con 99 (por definir), al momento de recibir el pago de dicha factura, deberás expedir en CFDi de Pago, y tienes la facilidad de no incluir en este documento el complemento de pago, es decir, si revisamos la guía de llenado deberemos entregarle a nuestro cliente un CFDi de Pago en “ceros” sin complemento, y el 1ro. de septiembre ya será obligatorio incorporarlo. Lo que la LEY dice, en términos de operación es muy poco útil, ya que ningún cliente va a estar de acuerdo en recibir como comprobante del pago un CFDi timbrado en “ceros”.
Los sistemas no están preparados para en el momento de timbrar un Pago,“configurar” si se va incorporar o no el complemento. En realidad, si revisamos la guía de llenado de un CFDi de pago, su información está contenida en el complemento, sin este no tiene razón de existir.
b)Lo que el SAT quiso decir:
Lo que en realidad la autoridad se refiere con esta “facilidad” es que en caso de generarse una factura cuyo método de pago fue llenada con 99 (por definir), al momento de recibir el pago de dicha factura, deberás expedir un CFDi de Ingresos y utilizarás el Tipo de Relación 08 o 09, para identificar que dicho Ingreso en realidad es un Pago recibido de un cliente no una Factura. Donde:
08 - Factura generada por pagos en parcialidades.
09 - Factura generada por pagos diferidos.
Esto en realidad no es una “facilidad”, ya que operativamente para el usuario se vuelve muy complejo manejar facturas reales y facturas como comprobantes de pago, aunque en este momento los sistemas puedan generar ambos documentos, los reportes, consultas, estadísticos y acumulados se duplicarían.
c) Lo que el usuario entendió:
Hasta el día de hoy la mayoría de los usuarios consideran que los pagos no deberán timbrarse hasta el 1ro. de septiembre, y que independientemente de si la factura es pagada o no, ellos pueden seguir utilizando el método de pago que el cliente les pidió utilizar.
Esta es en realidad la facilidad que los clientes esperaban, sin embargo, como hemos planteado no es “real” a lo que dice la ley y a la interpretación que la autoridad hace de esta nueva facilidad.
Aquí nosotros como consultores debemos dejar en claro con nuestros usuarios, que opciones tienen y por supuesto que la última palabra la tiene el usuario, sin embargo, es importante que este informado.
¿Cuál es nuestra recomendación?
a) Es importante comenzar a ser consistente con la información que se factura. Para ello debes recomendar el utilizar al momento de facturar la forma de pago y método de pago en forma correcta:
- Si la forma de pago es distinta de 99 (Por definir), el método de pago deberá ser “Pago en una sola exhibición”.
- Si la forma de pago es 99 (Por definir), el método de pago deberá ser “Pago en parcialidades o diferido”.
b) Si tu cliente maneja ventas a crédito cuyos vencimientos sean mayores a 30 días, recomienda generar el CFDi Pago, recordando lo siguiente:
- La información del complemento se arma en forma automática en el momento que el pago sea aplicado a una factura, no requiere información adicional.
- Las cuentas bancarias no son obligatorias a menos que el cliente sea extranjero.
- Todos los sistemas comerciales están preparados para generar en forma correcta el CFDi de Pago.
Obviamente, lo mejor es que cada contribuyente y/o cliente nuestro comience a utilizar ya el REP independientemente de la obligatoriedad, ya que implica una serie de configuraciones, conocimientos y adaptaciones a nuestros sistemas que le llevará tiempo a la empresa implementar.
Creemos que nuestro papel como distribuidores es precisamente informar de estas implicaciones para que el traslado de la empresa al nuevo requerimiento de ley sea transparente, obviamente en la medida que seamos convincentes en este punto, podremos cerrar anticipadamente las ventas que hasta este momento vemos hasta la última quincena de Agosto del presente.