Por Victoria Comparan
Con la entrada en vigor del Nuevo Esquema de Cancelación a partir del 01 de noviembre, existen 2 modalidades para poder realizar la cancelación de CFDI’s.
Cancelación de factura sin aceptación del receptor:
Se podrá realizar si el CFDI si se encuentra en los siguientes supuestos y su aplicación es de manera inmediata:
- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Solicitud de cancelación Cuando no se pueda cancelar de manera directa se tendrá que hacer según el siguiente proceso:
- El emisor deberá enviar la solicitud de cancelación.
- El receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación, de no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada, por haber transcurrido el plazo de los 3 días hábiles sin que el receptor diera una respuesta.
- Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor la ha rechaza, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI, si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles, se tendrá por rechazada esta solicitud. No existe un máximo de peticiones de solicitud de cancelación.
Es importante considerar que si se requieren cancelar CFDI’s que cuentan con facturas relacionadas, primero se deben cancelar dichas facturas relacionadas y posteriormente se podrá cancelar la factura origen.
Hay que tomar en cuenta que las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación y éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.