En México la PTU se origina por la idea de ser equitativos en la distribución de la riqueza.
Sin embargo, su cálculo conlleva diversas consideraciones tales como:
- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, en el caso de personas morales se considera que la fecha limite de la declaración anual es el 31 de Marzo y el de Personas Físicas el 30 de Abril, motivo por el cual el pago de PTU de personas morales sería a más tardar el 31 de Mayo y el de Personas Físicas el 30 de Junio.
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
- Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
- En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Pero, ¿qué puede pasar si nosotros o nuestros clientes no realizan el pago cuando tienen PTU a repartir? Las implicaciones de no efectuar el pago dentro del plazo legal es motivo de emplazamientos a huelga, demandas en los Centros Federales (antes Conciliación y Arbitraje), además de ser sujeto a sanciones monetarias de acuerdo a las disposiciones de ley.
Con estas consideraciones que nos presenta el marco legal y la ayuda del sistema de Nóminas CONTPAQI ®, realizar el Cálculo del PTU es un proceso muy sencillo. El día 17 de mayo tendremos un taller exclusivo para nuestra comunidad de Distribuidores GIADANS, donde nos dirán cómo realizar este procedimiento de manera manual y con el sistema, validando la información y en caso de encontrar diferencias en los dos cálculos, cómo y dónde podemos ordenar la información para confirmar que la misma sea correcta y el pago se haga en tiempo y forma.
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